Causa Fate, Argentina 2026
- 2 abr
- 1 Min. de lectura

Fate y la encrucijada del empleo industrial: "Análisis jurídico de los despidos masivos"
La Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez del acuerdo firmado en mayo de 2025. A partir de este fallo, la empresa está obligada a depositarles a quienes integraban la nómina al momento del pacto, bajo amenaza de embargo.
A partir de la resolución de la Sala 2 —máximo organismo del fuero laboral— se pone fin a la incertidumbre legal sobre el acuerdo de mayo de 2025. De acuerdo a lo que explicó Alejandro Crespo, titular del SUTNA, la Justicia fue tajante: el convenio es plenamente válido y la empresa no puede desconocer las obligaciones salariales con los trabajadores que figuraban en nómina al momento de la firma. "Se hace lugar a la medida cautelar y se ordena a FATE SAICI el pago de los haberes devengados a todos los trabajadores incluidos en el listado de personal afectado", señaló el fallo.
De esta manera, Pablo Bentivegne, socio de Abogades en Cooperativa y representante legal en la causa, explicó a PERFIL el alcance de esta protección: "Hay un acuerdo de FATE del año pasado en el que se comprometieron a no realizar despidos hasta el 30 de junio de 2026. Por lo tanto, los despidos efectuados el 18 de febrero son de valor nulo". A consecuencia, la empresa debe abonar los sueldos desde esa fecha hasta el final del blindaje acordado.



Comentarios