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Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

  • 2 abr
  • 2 Min. de lectura
Dra. Cecilia Rivero
Dra. Cecilia Rivero

Lo que nadie te contó sobre el nuevo "Fondo de Asistencia Laboral (FAL)"


La reforma laboral introduce un mecanismo de capitalización que permite a las empresas financiar indemnizaciones mediante el desvío de aportes a la ANSES. El nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL) busca eliminar el impacto financiero directo del despido para el empleador, trasladando el esfuerzo económico al sistema jubilatorio.




La aprobación de la reforma laboral establecerá la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un nuevo régimen obligatorio que altera profundamente la lógica indemnizatoria vigente en la Argentina desde hace décadas. A diferencia del sistema tradicional, donde el empleador debe afrontar un desembolso extraordinario al momento de cesantear a un trabajador, el FAL propone un esquema de ahorro previo financiado de forma indirecta por el Estado y los aportes de los trabajadores al sistema previsional.


El aspecto más disruptivo del FAL es su método de financiamiento. Las empresas realizarán una contribución mensual obligatoria calculada sobre la misma base de las contribuciones al SIPA:


Grandes empresas: Aportarán inicialmente el 1%, con posibilidad de que el Ejecutivo lo eleve al 1,5%.

PyMES: Aportarán el 2,5%, pudiendo incrementarse hasta el 3%.

Sin embargo, para que este aporte tenga «costo cero» para el sector privado, la ley establece una reducción equivalente en las contribuciones patronales con destino a la ANSES. En la práctica, el empleador deja de enviar una porción de fondos al sistema jubilatorio para depositarlos en su propio fondo indemnizatorio. Esto implica que el costo de las extinciones contractuales deja de ser una erogación inmediata de la empresa para ser absorbido por la recaudación previsional.


Cobertura y funcionamiento operativo

El FAL está diseñado para cubrir prácticamente todo el abanico de contingencias previstas en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y diversos estatutos especiales, incluyendo el agrario. Entre los rubros alcanzados se encuentran:


Despidos sin causa, preaviso e integración.

Indemnizaciones por incapacidad, fuerza mayor, quiebra o muerte, finalización de contratos a plazo fijo y extinciones por mutuo acuerdo. Para utilizar los recursos, el fondo debe tener una carencia mínima de 6 meses de aportes y solo cubre a trabajadores registrados con al menos 12 meses de antigüedad. Una vez solicitada la utilización del fondo ante un despido, la administradora deberá transferir el dinero al trabajador en un plazo de 5 días hábiles.

Impacto en la seguridad social y el derecho al trabajo.


La implementación del FAL genera una fuerte controversia en torno al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, que garantiza la «protección contra el despido arbitrario». Al diluirse el costo financiero inmediato para la empresa, se debilita el efecto disuasivo que históricamente tuvo la indemnización en el país.


Por otro lado, desde la perspectiva de la seguridad social, el sistema enciende alarmas por la eventual reducción de recursos genuinos para el pago de jubilaciones. Al reasignar aportes patronales desde la ANSES hacia fondos de capitalización empresarial, el financiamiento de los despidos termina siendo redistribuido dentro del sistema previsional.



Nuevo Fondo de Asistencia Laboral (FAL)
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